En un movimiento que busca dinamizar el consumo interno y apoyar a los trabajadores en la temporada navideña, el Gobierno de Ecuador ha dispuesto el adelanto del beneficios del Décimo Tercer Sueldo 2025 —conocido popularmente como “bono navideño”— para miles de servidores públicos y empleados del sector privado.
Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT‑2025‑164, emitido por el Ministerio del Trabajo del Ecuador (MTT) el 28 de octubre de 2025, se establecieron las directrices para el pago del beneficio tanto en el sector público como en el privado.
¿Qué implica este beneficio?
El décimo tercer sueldo corresponde, según la normativa vigente, a la doceava parte de todas las remuneraciones percibidas por un trabajador entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Es una prestación laboral que permite a muchos hogares contar con un ingreso adicional justo en la etapa de fin de año, cuando aumentan los gastos en festejos, regalos y compras.
¿Cuándo se debe recibir?
Según el Acuerdo MDT-2025-164:
- En el sector público de la Función Ejecutiva, los servidores que reciben el beneficio acumulado deberán recibir el monto completo hasta el 14 de noviembre de 2025. Quienes lo reciben mensualizado deberán tener entregados los valores correspondientes a noviembre y diciembre hasta esa misma fecha.
- En el sector privado, el pago anticipado es opcional; algunas empresas decidieron adelantar el pago como parte de una estrategia de impulso al consumo.
- El plazo máximo general para que empleadores públicos o privados cumplan con la entrega del décimo tercer sueldo, de acuerdo con la ley, es el 24 de diciembre de 2025.
¿Por qué se propone el adelanto?
El llamado del gobierno —a través del presidente Daniel Noboa— apunta a que el adelanto del pago beneficie tanto a los trabajadores como a la economía en general. Al liberar este monto antes de la fecha habitual, se busca fomentar el consumo en el comercio formal justo en una de las épocas de mayor actividad: semanas previas a Navidad, Black Friday y Cyber Monday.
¿Qué deben tomar en cuenta los trabajadores y empleadores?
- Los trabajadores deben verificar que sus empleadores cumplan con la normativa, y que el monto calculado incluya todas las remuneraciones sujetas al cálculo (salario base, horas extras, comisiones, etc.), en los casos que correspondan.
- Los empleadores deben estar atentos a los plazos, ya que el incumplimiento puede acarrear sanciones conforme al Código del Trabajo de Ecuador.
- En el sector privado, aunque el pago anticipado es opcional, muchas empresas ya se han sumado a la iniciativa. De este modo, los trabajadores podrían recibir antes de diciembre ese beneficio.
Con este panorama, para un trabajador común en Ecuador, queda claro que debe estar atento tanto al monto como al plazo máximo (24 de diciembre) para el pago del décimo tercer sueldo, mientras que para los servidores públicos de la Función Ejecutiva el plazo es aún más temprano (14 de noviembre). Este adelanto representa una oportunidad tanto para las familias como para el comercio del país de activar la economía hacia el cierre del año.(I)
