La cadena de supermercados de formato «discounter» más grande del país enfrenta una batalla legal contra la Agencia de Regulación y Control Sanitario (Arcsa), tras recibir una sanción que considera injusta y violatoria de sus derechos.
Desde mayo de 2025, Tiendas Tuti S.A. mantiene un litigio en tribunales contra la Agencia de Regulación y Control Sanitario (Arcsa), tras ser sancionada con una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados (USD 2.300) por operar, presuntamente, sin el permiso de funcionamiento requerido para establecimientos que comercializan productos de consumo humano.
La sanción impuesta surgió luego de una inspección realizada en un local de Tuti en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, el 4 de abril de 2024. Según Arcsa, dicho establecimiento se encontraba categorizado como un «establecimiento de comercialización de alimentos, bebidas, aditivos alimentarios o combinados», lo que lo obligaría a tramitar un permiso de funcionamiento.
Sin embargo, la defensa legal de Tuti S.A., encabezada por el abogado David Muirragui, sostiene que la clasificación realizada por el inspector de Arcsa es errónea. “El informe técnico emitido contraviene el propio instructivo de la entidad reguladora. Nuestros locales califican como micromercados, los cuales están exentos de dicha exigencia”, aseguró el procurador judicial de la empresa.
¿Tuti es un micromercado?
La normativa vigente de la Arcsa, contenida en el Instructivo Descriptivo de Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario de 2019, define al micromercado como un establecimiento que vende al por menor alimentos procesados, frescos, bebidas, productos higiénicos, cosméticos y otros, siempre que estos cuenten con registro o notificación sanitaria. Además, se permite la venta de alimentos preparados para consumo inmediato, siempre que cuenten con la infraestructura adecuada, como refrigeración.
Bajo esta definición, la defensa de Tuti sostiene que todos sus locales cumplen con las características necesarias para ser considerados micromercados y, por tanto, no están obligados a contar con un permiso de funcionamiento. “La propia actividad económica registrada en nuestro RUC describe nuestras operaciones como venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y otros productos de primera necesidad. Es evidente que no se trata de un centro de acopio o depósito, como erróneamente sugiere Arcsa”, afirmó Muirragui.
Sanción y apelación rechazada
El proceso sancionatorio inició el 19 de septiembre de 2024 y concluyó el 30 de diciembre del mismo año con la imposición de la multa al local número 322 de la cadena, que actualmente cuenta con 685 locales a nivel nacional.
Tiendas Tuti presentó una apelación administrativa, pero Arcsa la desestimó por haber sido ingresada fuera del supuesto plazo de tres días, a pesar de que la ley contempla un plazo de diez. “Es inaceptable que el mismo ente que dicta la sanción actúe como órgano de apelación. Este procedimiento viola los principios constitucionales del debido proceso”, criticó el abogado de Tuti.
La postura de Arcsa
Durante la audiencia judicial celebrada el 12 de junio de 2025, Arcsa ratificó su posición. Aseguró que la única autoridad competente para clasificar a los establecimientos de comercialización de productos de uso y consumo humano es la propia Agencia, no el Servicio de Rentas Internas (SRI), como sostiene la defensa de Tuti.
“Fue decisión del inspector técnico, con base en las características observadas en el local, ubicarlo en una categoría que exige permiso de funcionamiento. Esta no puede ser determinada por el RUC ni por otra entidad que no sea la Arcsa”, argumentó la agencia en la diligencia.
Un caso con implicaciones nacionales
Aunque el proceso legal inició por un caso puntual en un local de Rumiñahui, la resolución judicial podría sentar un precedente para los más de 600 establecimientos que conforman la cadena Tuti en todo el país.
La jueza María Soledad Villalba, de la Unidad Judicial Civil del cantón Rumiñahui, será la encargada de resolver la acción de protección presentada por la cadena, que alega una vulneración de sus derechos constitucionales. Mientras tanto, el debate sobre la correcta clasificación de los micromercados y la facultad de las agencias de control para sancionar sigue abierto. (I)
